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Año: 1978, Fallos: 300:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rios y enciclopedias y obras de consulta general. Cuando el pedido lo formule un magistrado o funcionario, se le entregará el material con cargo de devolución dentro de las veinticuatro (24) horas.

En los casos previstos en este artículo y en aquéllos que el Director de la Biblioteca considere conveniente, el préstamo de la obra podrá ser reemplazado por la fotocopia de la parte cuya lectura interese.


OBRAS EN CONSIGNACION
Artículo 32.— Beneficiarios. Los magistrados, secretarios, secretarios letrados y jefes de dependencias de la Corte Suprema podrán tener, en calidad de material consignado, obras de uso permanente e indispensable, cuya consulta se justifique por sus actividades o ubicación.

Artículo 33. — Inventario. Responsabilidad. El material bibliográfico destinado a préstamo en consignación será inventariado por la Biblioteca en el registro correspondiente al despacho del magistrado, secretario, secretario letrado o jefe de dependencia correspondiente.

Desde el momento de su entrega, las obras quedarán bajo la custodia y responsabilidad del usuario. En caso de pérdida o destrucción del material consignado, deberá comunicarse el hecho a la Dirección de la Biblioteca, a sus efectos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Aporro R. GaBELLE — ABELARDO F. Rosst —Penno J. Frías — Emiro M. DAImeaux. Ricardo J. Brea (Secretario).


TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL. FERIADO JUDICIAL

DESDE EL 31 DE JULIO HASTA EL 7 DE AGOSTO
— No B— En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 1978, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli, y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías y don Emilio M. Daireaux, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Elías P. Guastavino,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-17

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