Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


IGNACIO BERGALLO DIFIORI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No resulta de aplicación al art. 24, inc. 79, del decreto ley 1285/58 (modificado por ley 17.116) en el conflicto planteado entre el Superior Tribunal de Justicia de Misiones y el Tribunal de Enjuiciamiento de esa provincia, toda vez que los tribunales de enjuiciamiento para magistrados no son tribunales de justicia.


TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO.
Los tribunales de enjuiciamiento son organismos que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de los magistrados, en sustitución del juicio político instituido en las constituciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Aun de admitirse que exista en el caso un "conflicto de poderes", en razón de que el Tribunal de Enjuiciamiento de Misiones ejerce una facultad originariamente atribuida a la legislatura local, la Corte carecería de jurisdicción para dirimirlo. Ello así, puesto que el problema planteado con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones no se relaciona con el de la justicialidad de las cuestiones políticas por parte de este Tribunal, sino que apunta a la facultad de la Corte para decidir cuestiones litigiosas entre poderes públicos provinciales; materia esta última que ha sido excluida de su competencia por la reforma constitucional de 1860.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La sola invocación por el recurrente del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, carece de virtualidad a los efectos de habilitar a la Corte para conocer del conflicto planteado, toda vez que no está en cuestión, en el caso, su interpretación o aplicación.


TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO.
El hecho de que el Gobernador de la Provincia de Misiones haya actuado, al dictar la ley N° 811 en cumplimiento del art. 13 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional que reconoce el carácter local de los Tribunales de Enjuiciamiento, no quita a los organismos así creados el carácter de institución política local.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com