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Año: 1978, Fallos: 300:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reforma constitucional de 1560, que ha fundado la invariable jurisprudencia del Tribunal.

Se trata aquí de respetar la conformación federal de nuestro régimen de gobierno y reafirmar el principio de que la autoridad suprema de los fallos de la Corte se basa sobre el supuesto de mantenerse en los límites de su competencia (Fallos: 256:47 ; 257:105 ; 269:293 y 381; "Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva privación de justicia" del 18/4/1977).

Por ello, y conformidad del señor Procurador General, se declara que no compete a esta Corte resolver la cuestión planteada.

Honacio - H. Herepia (en disidencia) — ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emiio M, Dameaux,
DISIDENCIA. DEL. SEÑOR PRESIDENTE Doctor Dos Horacio H. HEREDIA
Autos y Vistos: Considerando:

1) Que el señor Gobernador de la Provincia de Misiones dictó la ley N° SII para el enjuiciamiento de los magistrados judiciales que ejercen su jurisdicción en ese territorio. | 2") Que a tenor de sus disposiciones fueron enjuiciados los miembros del Superior Tribunal de Justicia, doctores Ignacio Luis Bergallo Difiori y Elpidio Rafael Scipioni, disponiendo la suspensión en sus cargos mientras durara el proceso.

37) Que dichos magistrados atacaron de inconstitucional la referida ley por ante el Superior Tribunal de la Provincia en virtud de considerar que sus normas no armonizaban con las contenidas en la Constitución local.

Con tal motivo dicho tribunal dictó una medida de no innovar a fin de que el enjuiciamiento detuviera su proceso hasta que recayese sentencia definitiva,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-248

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