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Año: 1978, Fallos: 300:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La facultad que tiene la Corte de apreciar los límites de las atribuciones propias de los otros poderes del Estado, reconocida sólo implicitamente por la Constitución Nacional y con referencia a los casos que caigan bajo su jurisdicción, no cabe extenderla de modo de validar declaraciones de inconstitucionalidad abstractas o de mera certeza por vía de aplicación del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación qe tiene su ámbito natural de aplicación en orden a decisiones de derecho común (1).


CARLOS ERNESTO CASTILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Sí la investigación practicada hasta el momento y las constancias que informan de la yran cantidad de explosivos y armas de grueso calibre secuestradas a los imputados, no permiten descartar, prima facie, que los hechos motivo del sumario puedan haber sido inspirados por el propúsito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la fuerza constituvó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental y si dichas constancias no autorizan por ahora, a presumir que los actos denunciados hubieran sido cometidos por personal de las fuerzas de se«uridad en ejercicio de sus funciones, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal (2).

) Causa "SLEP. SRL. c/Nación Argentina" sentencia del 8 de noviembre de 1977.

5) 21 de marzo, Fallos: 252:257 ; 256:367 ; 278:171 ; 282:71 ; 288:173 ; 289:146 ; 297:36 ; 299:42 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-242

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