Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

venir para solucionar el diferendo pues, como también lo ha declarado repetidamente, carece de jurisdicción para dirimir conflictos entre poderes de una misma provincia (Fallos: 136:147 ; 171:14 ; 177:390 ; 193:495 ; 245:539 ; 259:11 ; 262:227 ; 263:15 ; 264:7 y 375, y 283:143 y 243).

A mérito de la jurisprudencia enunciada, opino que no Corres ponde a V. E. resolver la cuestión suscitada en autos. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1978.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Misiones, constituido conforme con la ley local N° 811, dispuso el enjuiciamiento de los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Ignacio Luis Bergallo Difiori y Elpidio Rafacl Scipioni y los suspendió preventivamente en el ejercicio de sus funciones mientras durara la sustanciación de la causa.

Con posterioridad, dichos magistrados promovieron acción de inconstitucionalidad de la ley 811 por ante el Superior Tribunal de Justicia, el que decretó la medida de no innovar solicitada por aqué| llos, disponiendo la suspensión de la aplicación de la ley provincial N? 811 respecto de los actores hasta tanto ese Superior Tribunal | — dictara fallo definitivo en la causa.

2") Que el Tribunal de Enjuiciamiento, por estimar que el Superior Tribunal de Justicia había invadido su jurisdicción, resolvió no aceptar la prohibición de innovar y hacerle saber que, si insistía en mantener la citada medida precautoria, dejaba planteada la cuestión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Frente a esta decisión, el Superior Tribunal de la Provincia resolvió ratificar y mantener la prohibición de innovar, desconocer las facultades que se arrogaba el Tribunal de Enjuiciamiento y hacer

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com