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Año: 1978, Fallos: 300:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus operaciones de descuento, siempre que no medie ulterior pérdida de valor del signo monetario.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El valor de negocio en marcha (going concer value) incluye la conexión de los elementos en forma de planta completa y en funcionamiento.

Corresponde a las empresas como conjuntos organizados de bienes y personas, lo que no se desarrolla en forma instantánea ni sin gastos.

Dicho rubro está representado por obras que al quedar para el nuevo propietario lo liberan de la necesidad de realizarlas, facilitando la futura explotación por sí o por terceros.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. (.eneralidades.

Es improcedente el reclamo por el rubro "valor objetivo del "bien", si la expropiada no ha probado su, procedencia ni ofreció pericias conducentes a ello, limitándose a afirmar que la existencia de la empresa es suficiente para tenerlo por acreditado. Lo estimó en un 7 del valor de sus bienes físicos, basándose en un análisis comparativo de la jurisprudencia extranjera que citó en su apoyo y no se ha acreditado el costo de la organización, ni el de la reproducción, ni el tiempo que demandaría montar otra empresa similar.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Aun en la hipótesis de admitir un razonable valor por "negocio en marcha" no puede dejar de considerarse la situación económico-financiera, que motivó serios problemas de orden social y obligó al Estado a intervenir la sociedad para proteger la fuente de trabajo, hacerse cargo de su administración e, inclusive, determinó la orden de paralización de todos los juicios en trámite y suspensión de la iniciación de nuevas acciones, por el témino de un año (ley 18.178); de ello surge que la empresa contaba con - pocas posibilidades de mantener su actividad industríal en el tiempo, por su propio estado de falencia, por lo que sería contradictorio conceder suma alguna por tal concepto.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

La justa indemnización se refiere a la pérdida sufrida por la expropiada respecto de sus bienes y no a eventuales beneficios, es decir a lo que dentro del marco de la ley 13.284 se considera "valor objetivo del bien".

HONORARIOS: Regulación.

No corresponde la aplicación analógica, en materia de regulación de honorarios, de la nueva ley de expropiaciones a casos anteriores a su

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-300

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