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Año: 1978, Fallos: 300:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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subordinados, informe a esta Corte sobre los Reglamentos vigentes o sugiera al Tribunal las soluciones que estima adecuadas.

Por ello, se Resuelve:

19) Desestimar la reconsideración solicitada por el Auxiliar Superior de Tercera don Rodolfo Mario Milano y, por las razones expuestas en los considerandos 2? y 3? de esta Resolución, aplicarle la sanción disciplinaria de tres días de suspensión —artículos 18 del decreto-ley 1285/58 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional.

27) Aplicar al señor Comisario del Palacio de Justicia, don Carlos C. Heme, por los motivos dados en el considerando 49), la sanción disciplinaria de cinco mil pesos de multa —artículos 18 del decreto-ley 1285/58 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi Penro J. Frías — EMILIO M. DAIREAUX.

MANUEL ANTONIO DUCROS y Omna DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cuando no es el militar el que demanda la indemnización sino sus padres, trabandose la relación jurídica entre la Nación por una parte y los particulares por la otra, sin derecho a pensión por no estar incluidos en la nómina de beneficiados del art. 82 de la ley 19.101, es válida la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado, a las cuales éste también se encuentra sometido por lo dispuesto en los arts. 33, 43, 1109 1112 y 1113 del Código Civil (').

1) 30 de marzo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:298 
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