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Año: 1978, Fallos: 300:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testamento, puede perseguir la tutela de sus derechos por la vía ordinaria.

Carecen así de fundamentación los agravios «que se formulan contra la designación de administrador judicial (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de las costas de la alzada y al criterio para regular los honorarios son cuestiones de carácter fáctico y procesal, ajenas al recurso extraordinario (3).


RODOLFO MARIO MILANO
SUPERINTENDENCIA.
Las promociones efectuadas por la Corte, en ejercicio de las facultades que le atribuyen la ley y los reglamentos vigentes, respecto del personal de la Comisaria del Palacio de Justicia se ajustan a lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, si luego de valorar las aptitudes de los Auxiliares Superiores de Tercera que podían ascender al cargo de Auxiliar Superior de Primera, seleccionó a quien teniendo igual antigúedad había revistado en cargos de mayor jerarquía.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El Comisario del Palacio de Justicia debió limitarse a elevar a la Corte la nota del recurrente sin el aditamento de una suerte de memorial que, aparte de no corresponder al estado de las actuaciones, contiene términos y apreciaciones impropias. Ello asi, porque es inadmisible que el referido funcionario defienda a sus subordinados, informe a la Corte sobre los reglamentos vigentes o sugiera al Tribunal las soluciones que estima adecuadas; en tales condiciones corresponde aplicarle la sanción disciplinaría de multa Carts. 18 del decreto ley 1285/58 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional).

1) 28 de marzo. Fallo: 230:816 ; 268:567 ; 274:72 ; 281:89 .

2) Fallos: 270:388 ; 274:56 ; 277:248 ; 279:140 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-296

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