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Año: 1978, Fallos: 300:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. BASSO Y TONNELIER I.C.I.
RACURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Es arbitraria la sentencia que al decidir sobre una multa impuesta por el Secretario de Comercio, se limita a declarar que ha tenido en cuenta el art. 7 de la ley 20,680, para confirmar la pena, sin hacerse cargo de la inadecuación del monto, alegada por la recurrente, con las pautas de dicho artículo (1).


RAMON HECTOR ALBARRACIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal de justicia.

Los" jurados de enjuiciamiento que las provincias puedan instituir a los fines de entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra magistrados judiciales, no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48. Tales organismos desempeñan atribuciones de tipo político, atinentes a la integración de los poderes en el orden local, que se rigen por la Constitución y las leyes de la provincia respectiva y que se ejercen sin el contralor y la intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario ().

EMMY STEIN DE KROGER —Suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y generalidades.

No es la sentencia definitiva del art. 14 de la ley 48 la que considera revocado un testamento por otro posterior y en la que el a quo estableció que dicha revocación no importaba abrir juicio sobre la validez intrínseca del anterior, por lo que el recurrente, albacea designado en el primer 1) 28 de marzo, Fallos: 272:172 ; 274:135 ; 277:213 ; 279:355 ; 284:119 .

2) 28 de marzo. Fallos: 238:58 ; 260:64 ; 267:22 ; 270:240 ; 271:89 y 165.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-295

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