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Año: 1978, Fallos: 300:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S.A.C. LA INDUSTRIAL Der. NORTE DE SANTA FE
La. —INGENIO ARNOEXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor real. Depreciación monetaria.

Es ineficaz el argumento basado en el estado en «ue se hallaban los bienes de la expropiada por la situación de ésta (en quiebra, y luego intervenida) para determinar la actualización de los valores fijados en las instancias inferiores, ya que se referirían más bien a la entidad de éstos antes de su fijación.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La indemnización expropiatoria es justa cuando restituye integramente el valor que priva al propietario y cubre además los daños y perjuicios de la expropiación.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.

La justa indemnización requiere, ante la continua depreciación monetaria, que el precio se determine conforme a los valores vigentes a la fecha del pronunciamiento, debiendo los jueces apreciar en cada caso la naturaleza y características del bien.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Para determinar la compensación por depreciación monetaria no deben considerarse sólo las estadísticas oficiales, debiendo valuarse las circunstancias del caso.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde reajustar el monto indemnizatorio fijado en las instancias inferiores, a la fecha del pronunciamiento de la Corte, meritando por una parte las pautas señaladas por las estadísticas oficiales y el tiempo transcurrido y por la otra, el hecho de que la intervención oportuna del Estado hizo posible el mantenimiento de los bienes dentro del patrimonio de la expropiada.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Tratándose de un capital actualizado por depreciación monetaria, conesponde que los intereses se liquiden al 7 anual —punto que quedó consentido— desde la desposesión hasta la sentencia de la Corte y luego hasta el efectivo pago a la tasa que liquida el Banco de la Nación en

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-299

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