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Año: 1978, Fallos: 300:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1978.

Vistas las presentes actuaciones, expediente de Superintendencia Nro, 2030/78 caratuladas: "Rodolfo Mario Milano s/reconsideración de promociones"; y Considerando:

1) Que las promociones efectuadas por esta Corte, en ejercicio de las facultades que le atribuyen la ley los reglamentos vigentes, respecto del personal de la Comisaría del Palacio de Justicia —Resolución n" 103, del 16 de febrero de 1978— se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional. En lo qué — al caso interesa, el Tribunal, luego de valorar las aptitudes de los Auxiliares Superiores de Tercera que podrán ascender al cargo de Auxiliar Superior de Primera, seleccionó al señor Carlos Alberto Marazzi porque, teniendo igual antigiedad que el señor Milano, durante más de 7 años —entre agosto de 1967 y noviembre de 1974— había revistado en cargos de mayor jerarquía.

2) Que en la nota de fs. 2 el señor Milano se refiere inequívocamente al acto por el cual "se designó" al señor Marazzi, es decir, a la Resolución de este Tribunal antes sancionada. De ese acto dice el peticionario que está en contradicción con el artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional; que se considera agraviado y que existe animosidad contra su persona por la participación que le cupo en un sumario en trámite.

37) Que semejantes afirmaciones, respecto de una Resolución de este Tribunal, son claramente impertinentes, comportan una inadmisible falta al respeto que le es debido y deben ser sancionados.

4?) Que el señor Comisario del Palacio de Justicia debió limitarse a elevar a la Corte la nota del señor Milano, sin el aditamento de una suerte de memorial (fs. 3/4) que, aparte de no corresponder al estado de las actuaciones, contiene términos y apreciaciones impropias. Ello así, porque es inadmisible que el referido funcionario ofenda a sus

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-297

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