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Año: 1978, Fallos: 300:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. San Juan.

No cabe tachar de inconstitucional una norma —en el caso, art. 33 del antiguo Código Procesal de la Provincia de San Juan— no basándose en su contenido, sino en la conducta irregular de los encargados de cum plirla. Tampoco puede deducirse del reemplazo de normas análogas por otras consideradas más adecuadas a las circunstancias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No puede alegar indefensión quien fue causante de la pérdida de su derecho por haber omitido diligencias, sin probar ni alegar la imposibilidad de su realización (1).


NACION ARGENTINA v. SARA FRANCISCA CHAS De BUSSO y OTROS
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El valor disputado en último término, sin sus accesorios, a tener en cuenta en relación con los mínimos legales, surge de la diferencia entre lo que el expropiante ofreció en pago y lo reclamado por la expropiada, sín considerar la depreciación monetaria, que importa un reajuste del reclamo posterior a la traba de la lítis (3).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación en materia de honorarios en una causa donde aquél no corresponde por no alcanzar el valor disputado al momento de la traba de la litis, el mínimo legal exigido —art.

24, inc. 6 ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 19.912, vigente al momento de interponerse el recurso extraordinario ().

1) Fallos: 290:92 .

2) 28 de marzo. Fallos: 271:156 ; 276:362 ; 277:83 ; 280:327 ; 281:146 ; 283:392 .

3) Fallos: 288:136 y 333.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-294

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