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Año: 1978, Fallos: 300:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinaria. A ello cabe añadir que 1ú sentencia cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sustentaria como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:95 ); como así también que Ja crítica formulada por la apelante a los argumentos expuestos por el a quo para admitir el reajuste, sólo expresa su discrepancia con la solución arbitrada en un tema opinable de aquella naturaleza, discrepancia que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, no justifica la tacha de arbitrariedad (Fallos: 275:45 ; 276:132 ; 292:85 ).

8") Que, en las condiciones expuestas, las garantías constituciomales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por cello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías — EMILIO M. DAmEaux.


ELVIA ELNO DE CARACCIOLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del "Trabajo que revocó la resolución del Interventor de la Dirección General de Protección Social y, en condecuencía. reconoció a la actora el derecho al cobro de la indemnización hor el fallecimiento de su hijo de conformidad con lo dispuesto por les rr de la ley 9888 y 37 de la ley 18.037; ello así, por cuanto lo tinente al alcance de los requisitos establecidos en esas leyes para acer der al referido beneficio remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común que, como regla, son ajenas a la instancia extraordinaria (').

E mio 1) 27 de abril. Fallos: 276:46 ; 280:82 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-465

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