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Año: 1978, Fallos: 300:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agrega que de su contexto se desprende que el juzgador no ha omitido considerar las disposiciones de la ley 20.744 entonces vigente, sino que expresa o implicitamente desechó su aplicación al sub examine, con fundamento en las particularidades del régimen de los empleados bancarios, que exibe la instrucción de un sumario previo al despido y que asegura especialmente la estabilidad de aquéllos. Cabe destacar que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 272:235 ; 276:132 , entre otros) y, por último, que la tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del recurrente con las valoraciones efectuadas por el tribunal de la causa, en la esfera de su competencia. "EN Por ello, se desestima la queja.

AvoLro R. GABRIELLT — ABELARDO F, Rossi — Pevro J. Frías — EmiLio M. DAImeaux.


ORLANDO ver. CORAZON pr JESUS OCAÑO v. S.A. COPELLO CI. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la derogación o vigencia de las leyes no federales es matería ajena como principio, a la instancia extraordinaria. La aplicación del art. 18 de la ley 20.147 —modificada por la 21.446— basta para sustentar la afirmación del a quo en el sentido de que aquélla se hallaba en vigencia al momento del distracto, máxime dado que la sentencia también se apoya en la interpretación que acuerda el art. 88 de la ley 20.744 (1).

') 27 de abril. Fallos: 275:20 ; 276:48 ; 277.477; 278:121 ; 280:56 , 421; 285:308 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:468 
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