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Año: 1968, Fallos: 271:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, El régimen de aplicación de leyes comunes en el tiempo no constituye cues tión federal que sustente el recurso extraordinario (1).


ALFREDO II. TUMELASCI y OTROs v, 5, A. Cir, STANDARD ELECTRIC
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Revolución contraria.

La sentencia que declara la invalider de una norma lora! —en el enso, art.

29 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires—, como contraria a una ley nacional, no da lugar a recurso ex-mordinario por fallar la resolución contraria que requiere el nrt, 14 de Ia Jey 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e invconstitucionalidad, Le yes provinciales: Buenos Aires.

Las disposiciones de las leyes lorales —en el caso, art, 29 de la ley 5178 de la Provineia de Buenos Airez— no pueden ser invocados para eximir de embargo de sueldos y salarios, toda vez que elo contraría expresas dispreie ciones de la ley nacional 14.443,

LEGISLACION COMUN.
la reguación de las relaciones entre nercedor y dendor es materia de exelusiva incumbencia del Congreso Nacional, lo que alennza también n la forma y modulidades propias de la ejención de los bienes del dendor.

DiCTAMES DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

La resolución de fs. 391 reconoce snpremacía a la ley nacional 14,443, que permite el embargo de sueldos y salarios en la proporción establecida en su art. 2, respecto del art. 29 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires, y decide que esta última norma es violatoria de los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional.

El recurso extraordinario, en cuanto se funda en que el desconocimiento de la ley provincial viola los arts, 67, inc. 11, y 104 de la Constitución Nacional es improcedente por no mediar resolución contraria a una pretensión sustentada en ley federal (Fallos:

263:346 , sus citas y otros).

1) Fallos: 248:105 , 205; 240:586 ; 250:721 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-140

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