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Año: 1961, Fallos: 251:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5.A. CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA v. PROVINCIA DE

MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La sentencia que consagra la preeminencia de las facultades acordadas al Congreso de la Nación por el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional para legislar en materia de salarios y, en consecuencia, declara la invalidez de los decretos-leyes 769/55 y 1968/55 de la Provincia de Mendoza, se halla excluída de la jurisdieción extraordinaria de la Corte, con arrezlo a lo dispuesto por el art. 14, ine. 2", de la ley 48 (1).


ALEJANDRO PETTA v. VICENTE SANTELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cusos varios.

Lo atinente a la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión y a la carga de la prueba es, como principio, materia propia de los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario, La diserepancia del apelante respecto del criterio adoptado por el tribunal a quo, acerea de dichos extremos, no resulta eficaz para fundar la tacha de arbitrariedad (2).


MARIA INES HERNAN vr ROMILLO v. FRANCISCA ROSA 1 LANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, en el juicio de desalojo, declara ajeno a la litis el punto referente a la existencia de "causa razonable" para no habitar el inmueble, en los términos del art. 22 de la ley 15.775, es insusceptible de apelación extraordinaria basada en la doctrina sobre arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que el tribunal apelado sólo haya hecho mérito de los elementos probatorios que estimó necesarios para el fallo de la causa, desechando la prueba testimonial invocada por el recurrente, no comporta violación de la garantía de la defensa en juicio.

= (1) 18 de octubre, Fallos: 231:41 ; 234:698 .

2) 18 de octubre.

3) 15 de octubre, Fallos: 241:155 ; 243:289 . 5 a

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-97

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