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Año: 1978, Fallos: 300:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La aplicación de las normas legales pertinentes a los hechos de la causa es función propia de los jueces que la deciden, en tanto no se alteren los supuestos fácticos del pleito (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, así como el alcance de las peticiones de las partes es cuestión que, como regla, resulta irrevisable en la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (3).

1) Fallos: 281:436 .

:) Fallos: 274:00 ; 275:72 ; 276:111 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-469

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