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Año: 1978, Fallos: 300:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de despido, ya que el fallo se fundó en el documento en que los actores formalizaron sus renuncias, que era consecuencia de un convenio celebrado por dirigentes sindicales y representantes de los frigoríficos, y homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación. De modo que, dadas las garantías de que se rodeó la determinación de voluntad de los renunciantes, la invocación de presiones por parte del empleador y el estado de necesidad" de aquéllos eran extremos ajenos a la realidad del caso y a la exigencia de buena fe del art. 68 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 63 en el t..) (1).

S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA


LIQUIDACION. .
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra lo resuelto en cuanto a la aplicabilidad de la ley 21.606 al concurso de autos, pues el art. 21 de la ley 21.550 dispuso la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades que a su fecha se encóntraban intervenidas o administradas por el Estado, facultando al Poder Ejecutivo para determinar las condiciones de esa liquidación o venta y el destino de los fondos, en tanto que el decreto reglamentario que se dictó en su consecuencia dispuso la liquidación o cese de la administración estatal en Compañía Azucarera Tucumana S.A. por los procedimientos y plazos de la ley 21.606, y tales normas no fueron cuestionadas oportunamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El sustento de la resolución recurrida en disposiciones que no fueron impugnadas en tiempo oportuno, basta para excluir la tacha de arbitrariedad, al margen de las discrepancias «que reflejan los agravios del recurrente, inhábiles por sí solas al efecto propuesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

No constituye sentencia definitiva susceptible de reverse en la instancia extraordinaria la resolución que con fundamentos de hecho y de derecho común deniega la recusación de peritos tasadores designados, aplicando disposiciones de la ley 21.606 no impugnadas por el recurrente.

1) 9 de mayo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-501

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