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Año: 1978, Fallos: 300:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdiccional que a la Administración competía (doctrina de Fallos:

295:276 ; "Núñez de Núñez, Cora Concepción s/pensión", 20 de septiembre de 1977).

5?) Que a lo dicho no se opone el necesario respeto a las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas —que conduce de ordinario 4 que no puedan reverse en la instancia federal, las facultades de los tribunales de provincia, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio Fallos: 264:72 , sus citas y otros)—, cuando, como en el caso, lo resuelto constituye un pronunciamiento de injustificado rigor formal, por vía de preterir la consideración del antes mentado principio y con directa incidencia en desmedro de la defensa en juicio (doc. de Fallos:

242:234 ; 267:203 ; 268:266 ; conf. asimismo: 276:24 y sus citas; "Ecofisa S.A. y Maragua S.A. c/Poder Ejecutivo", 9 de septiembre de 1976; "Martin, Antulio Agustín c/Banco de la Provincia"; "Luqui, Juan Carlos c/Banco de la Provincia de Buenos Aires", los dos últimos del 20 de mayo y 16 de junio de 1977, respectivamente; "Vialco SAC.LC.F. e/Provincia del Chaco", 20 de diciembre del mismo año).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 27/28 de los autos principales.

Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de estas actuaciones, agréguense ellas a dichos autos y devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 45).

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías.

AGUSTIN EPELOA y OTROs v. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. A Es improcedente el recurso extraordinario deducido a raiz del rechazo de la demanda por diferencias de indemnizaciones y de haberes del mes

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:500 
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