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Año: 1978, Fallos: 300:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas en razón de las disposiciones legales que autorizan su imposición —en el caso, art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial, cuya validez a la luz de los preceptos constitucionales no ha sido cuestionada. La aplicación de este tipo de sanciones, aun de oficio, no comporta violación de la defensa en juicio (').

S.A. ENRIQUE ORTELLI y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones por las cuales los tribunales en lo comercial califican la conducta del fallido no revisten carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48, Tal doctrina es de aplicación a lo decidido por la Cámara, que mantiene lo resuelto en primera instancia acerca de la inclusión del apelante en lo previsto en el art. 235, inc. 6, de la ley 19.551 (2).


JOSE ROMI FLORES RICHE v. S.R.L. FICOMARMOL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gratamen.

Es inoficiosa la intervención de la Corte si falta gravamen derivado de la aplicación de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona (3).

1) 30 de mayo. Fallos: 276:128 . Causa "Zhar de Reich, Berta c/Reich de Rosenberg, Anita", del 4 de abril de 1978.

2) 29 de mayo.

2) 30 de mayo. Fallos: 273:81 ; 277:276 ; 279:322 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-587

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