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Año: 1970, Fallos: 277:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1970.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de la Ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires), a quien se remitirán los autos, Enuarvo A. Ortiz BasuarDo — Rosento E. Cuure — Marco AureLío RisoLía Lurs Cantos CAnrar.


ATILIO CROCCIA v. ENRIQUE DONATI

RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas de la Corte Suprema son insusceptibles de recurso de reposición. (1)
SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE ROSARIO nz La FRONTERA
y. VICTOR SAPAG o ZAPAG RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El recurrente que manifiesta no desear seguir ocupando el inmueble, cuyo desalojo le fue impuesto en el fallo apelado, carece de interés jurídico actual en obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida y resuelta en los autos principales que justifique el ejercicio de la jurisdicción extraordinaría de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La invocación de agravios futuros o meramente conjeturales no autoriza el otorwamiento de la apelación extraordinaria.

1) 30 de julio. Fallos: 256:529 ; 262:54 ; 266:27 %.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-276

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