Administrador declarar la caducidad de concesiones de servicios públicos, sin perjuicio de las acciones que el afectado pueda hacer vuler por otras vías.
4 Que al margen de lo expresado, suficiente para desestimar la que ja, eabe agregar que, con arreglo a lo dispuesto por el art, 7", ine, b), de la ley 36 de Misiones, la neción de amparo no es procedente si existen recursos y remedios judiciales o administrativos que permitan obtenor la protección del derecho o garantía constitucional que se dicen vulnerados, extremo éste que no ha sido controvertido por el recurrente en su escrito de fa. 78/88 del expediente principal. Dicha disposición, análoga a a contenida en el art. 2, ine, a), de la ley nacional 16.986, ha sido interpretada por el Tribunal —dado el earácter excepeional y sumario del recurso de amparo— en forma restrietiva en supuestos como los debatides en autos (Fallos: 266:269 ; 267:372 ; 268:150 ; 269:39 , entre otros).
Por ello, y lo dietaminado por el Señor Proeurador General, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Enraro A. Ortiz Bastaoo — Ronesto E, Cuere — Lets Cantos Canrar — Mar
GARITA ARGÚAS,
PASCUAL MARTIN VANEGAS y, ESTABLECIMIENTOS FABRILES GUERESO
RECURSO ESTRAOEDINABIO: Requisitos prepios, Cuestiones no federales. Interpretación de sormas y actos comunes, La sentencia que hace lugur a las indemnizaciones reclamadas por los netores ron fundamento en los arts, 40 y 41 de la ley 14,455, decide cuestiones de becho, prueba y de derecho común ajenas, como principio, al recurso extraor.
dinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senteacias arbitrarias, Principios generales, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que =e sustenta en doctrina de fallos plenarios suficientemente fundados en la interpretación de normas no federales, cuya inteligencia cuestiona el apelante.
EECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
La invoración de agravios futuros o merumente conjeturales no autoriza el otorgamiento de la apelación extmordinmría,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:322
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