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Año: 1978, Fallos: 300:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la alegada falta de tratamiento por el a quo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 1648/75, formulado por la recurrente, no configura vicio de arbitrariedad que descalifique la sentencia impugnada.

Ello así, por cuanto se expresa en el fallo el motivo que determinó tal omisión: que las disposiciones de dicho decreto constituyen el fundamento de la Convención Colectiva 44/75, invocada por la apelante en sustento de sus derechos.

Por otra parte, en razón de no haber sido cuestionada oportunamente la validez constitucional del artículo 40 de dicha Convención Colectiva, considero de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, con participación en sus beneficios, sin reserva alguna, determina la improcedencia de la impugnación ulterior con base constitucional (conf. Fallos: 269:333 ; 270:26 ; 273:187 y 259; "Scharzcberg, Oscar S. e/Blasco, Lorenzo, Sub. y ocup.", S. 656, L. XVII, del 4 de abril de 1975, sus citas y otros).

En tales condiciones, los principios que se dicen afectados no guardan relación directa con lo que ha sido materia de decisión concreta en el sub lite.

Opino, pues, que -corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 27 de abril de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la caust Langone, Antonio y otros c/La Oxígena S.A", para decidir sobre su procedencia, >

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:592 
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