Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SANTIAGO JAVIER BAEZ NAMANI

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Conforme al art. 1, inc. 2", de la ley 346, el extranjero que se encuentra en condiciones de optar por la ciudadanía argentina, debe ejercitar su derecho en forma exclusiva, y su incapacidad jurídica para hacerlo, en razón de su minoridad, no puede ser cubierta por la representación de su padre, ya que la patria potestad no se desarrolla dentro de la órbita de los derechos políticos del menor.


CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Aunque la ley de ciudadanía no determina la edad del optante, el art. 1, inc. 2, establece que el extranjero sólo puede manifestar su deseo de adoptar la ciudadanía argentina a los 18 años, y esta condición debe funcionar igualmente para el caso de opción, porque sólo en aquella edad se supone en el agente el discernimiento y la responsabilidad necesarios para adoptar una determinación tan trascendental.


E CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
La edad de 18 años constituye un presupuesto para obtener la ciudadanía y la manifestación de voluntad personal necesaria a ese fin sólo debe provenir de un acto del propio interesado y no puede ser suplida por vía de una representación legal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Báez Mamani, Santiago Javier s/opción de ciudadanía".

Considerando:

1°)Que contra el pronunciamiento de la Sala en lo Civil y Comercial n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativa, que revocó cel fullo de primera instancia que hizo lugar a la petición deducida por la madre de un menor de 18 años, a fin de hacer valer el derecho de opción a que se refiere el art. 19, inc. 2? de la ley 346, el Señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario a fs. 21, que fue concedido a fs. 22.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com