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Año: 1967, Fallos: 267:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JONAS FERNANDEZ y OTRO v. BRUNO F. MONTORI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el reenrso extraordinario si se ha: cuestionado la validez de una ley del Congreso —art. 53 de la ley 16.739— y la decisión es contraria a ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad Corresponde confirmar la sentencia que, con fundamento en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, deelara la inconstitucionalidad del art, 53 de la Jey 16.739 en cuanto permite la suspensión del desalojo dispuesto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es enestión ajena al recurso extraordinario.

DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs, 87/90, confirmada a fs. 106/110, condenó a los demandados a desalojar en el término de diez días la finca ocupada, pronunciamiento que quedó firme según se desprende de las notificaciones agregadas a fs. 112 y 113. Así lo decide a fs.

120 vta. el juez de la causa y lo confirma el a quo agregando que el caso fue resuelto durante la vigencia de la ley 15.775. Por ello desestima la pretensión del apelante de acogerse al beneficio del artículo 21 de la ley 16.739, en virtud de que el artículo 53 in fine de la misma, que lo declara pertinente, es inconstitucional.

Tal criterio coincide con la doctrina de V. E. (Fallos: 251:331 y los ahí citados), por lo que considero que el pronunciamiento debe ser confirmado en lo que ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 8 de julio de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Fernández, Jonás y otro c/ Montori, Brano F. y otro s/ desalojo".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:417 
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