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Año: 1961, Fallos: 251:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO PIGNATA v, S.R.L. LA ALEJANDRINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

To atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes vigentes en materia de loeaciones urbanas es irrevisible por vía del reeurso extraordinario, en tanto lo o — verse sobre la interpretación de tales normas, que son de earúcter común.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. - :

los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacionales.

RETRO ACTIVIDAD.
El carácter de orden público de una ley, en el caso la 14.821, permite su aplicación a causas no definitivamente resueltas a la época de su entrada en vigencia, sin agravio constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se funda, sustancialmente, en la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales que rigen el caso, y cuya validez no impugnó el interesado el cual, a fs. 59/61, se limitó a sostener que aquellas normas eran inaplicables al sub iudice.

En consecuencia el a quo no ha podido formular tal declaración, dado el criterio que V. E. ha sustentado en Fallos: 234:335 y los ahí citados.

Por ello, y porque el pronunciamiento recurrido se aparta de la doctrina de Fallos: 244:358 , corresponde revocarlo en lo que ha sido materia de recurso. — Buenos Aires, 13 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Pignata, Antonio c/ La Alejandrina S. R.

L. s/ reajuste".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes vigentes en materia

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-279

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