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Año: 1977, Fallos: 298:720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así, pues la obligatoriedad de las disposiciones complementarias del sistema establecido por la ley 19.508, se hallan sometidas al régimen de publicidad oficial preseripto por el artículo 27 del Código Civil (texto según ley 16504), el cual no se encuentra satisfactoriamente cumplido con las publicaciones a que se refieren las constancias de fs. 26/28, que no reproducen en debida forma el contenido de la disposición 90/73 (conf, Es. 166/1685).

Que, en consecuencia, tratándose de un requisito que hace a la obligatoriedad de la ley y no mediando dispensa del mismo, la infracción que contempla la norma y cuya comisión por la parte dio origen a la penalidad impuesta, causa lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, en cuanto exige que la sanción se encuentre prevista por la ley con anterioridad al hecho del proceso (art. 18, Constitución Nacional ), circunstancia que torna procedente el remedio federal intentado (conf.

causa L. 402 "Longo, A.A. s/apel. art. 19 de la Res. NI 124/72 del M.

de Comercio", fallada con fecha 9 de octubre de 1975, y E, 442 XVII Editorial Troquel S.A. s/inf. ley 17.724", de fecha 18 de mayo de 1976).

Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue matería de recurso, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Henenra — Aporro R. GanmeLLi — ABeLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías.

EMILIO RECCHIONI y, RAUL OSCAR ROMANO Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes Lo resuelto acerca de la inexistencia de derechos adquiridos en virtud de las leyes de emergencia, aplicación inmediata de la ley 21.342 a las causas pendientes y Falta de ejercicio oportuno por el recurrente de la facultad de enervar la acción de desalojo, según lo disponía la ley 20625, remite al análisis e interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal Jocal, propias de los jueces de la cansa y no revisables em la ins tancia extraordinaria (') 0) 20 de setiembre. Fallos: 280:82

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:720 
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