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Año: 1978, Fallos: 300:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2) Que en cuanto al fondo del asunto, esta Corte comparte el criterio sustentado en Fallos: 221:245 , en donde se resolvió que "conforme al art. 19, ¡nc, 29, «iz la ley 346, el Extranjero que se encuentra en condiciones de optar por la ciudadanía argentina debe ejercitar su derecho en forma exclusiva, y su incapacidad jurídica para hacerlo, En razón de su minoridad, no puede ser cubierta por la representación de su padre, ya que la patria potestad no se desarrolla dentro de la órbita de los derechos políticos del menor", 3) Que en esa oportunidad agrgegó la Corte que "aunque la ley citada no determina la edad del optante, el art, 29, inc, 19, establece que el extranjero sólo puede manifestar su desco de adoptar la ciudadanía argentina a los 18 años, y esta condición debe funcionar igualmente para el caso de opción, porque sólo en aquella edad se supone en el agente el discernimiento y la responsabilidad necesarios para adoptar usa determinación tan trascendental", 47) Que se trata, en definitiva, del cumplimiento de un presupuesto para obtener la ciudadanía v el ejercicio de los derechos politicos en el país, que únicamente gozan aquellos que hubieran "cum plido la edad de 15 años Cart. 79, ley 46): de modo que la manifestación de voluntad personal necesaria a ese fin sólo puede provenir de un acto del propio interesado y no puede ser suplida por vía de una representación legal, máxime frente a las consecuencias jurídicas que proyecta sobre la persona una decisión de esta naturaleza, > 5") Que la ley 17.671 ha mantenido la coherencia del sistema en orden al problema de que se trata, habida cuenta que en su art, 21 establece que los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en ) extranjero optaren a partir de los 18 años por la ciudadanía argenina, deberán gestionar el documento nacional de identidad dentro le los plazos y condiciones que fijen la reglamentación.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 181, Avorro R. Gamero: — ABELARDO F, Rossr — Penno J. Frías — Eviio M. Dameaux, —

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-56

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