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Año: 1978, Fallos: 300:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que es exacto que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, lo que impide rever lo decidido acerca de la improcedencia del reajuste respecto del período que va desde la mora del deudor hasta la sentencia, cuando el pedido es posterior a ésta.

3?) Que, en cambio, distinta debe ser la solución en casos en que, como el de autos, el pronunciamiento recaído en juicio ordinario deniega el reajuste a partir de la sentencia por el lapso posterior de incumplimiento del obligado.

Ello es así, porque esta Corte tiene establecido que la actualización del importe de la condena fijado por sentencia firme no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo cuando la solución real decidida por el juez a través del mismo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando por culpa del deudor aquél no es cumplido en tiempo (°Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins S.A. s/demanda" del 21 de mayo de 1976; Kamenszein, Moisés c/Expreso San Isidro S.A." del 8 de setiembre de 1977).

Es necesario que el cumplimiento efectivo de lo resuelto responda a la realidad de la decisión adoptada, so pena de consagrar un ritualismo literal que no sólo lesiona la justicia que sustenta intrínsecamente el fallo, sino que además encierra un formalismo disvalioso que burla la sustancialidad de la cosa juzgada de que gozan los pronunciamientos judiciales y que es lo que corresponde salvaguardar.

49) Que, sobre tal base cabe admitir el reajuste por el lapso posterior, toda vez que en tal situación mantiene su vigencia, sin afectar la cosa juzgada, la reiterada jurisprudencia de esta Corte, basada en principios constitucionales, sobre la procedencia del reajuste de las deudas en casos de mora culpable del deudor frente ala situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario (°Fernández, Juana Vieytes de (suc.) c/Buenos Aires, Pcia. de s/cobro ordinario de alquileres" del 23 de setiembre de 1976; Valdez, José Raquel c/Gobierno Nacional s/reincorporación" de la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-780

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