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Año: 1978, Fallos: 300:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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misma fecha; "Fata c/Buenos Aires, Pcia. de s/daños y perjuicios" del 12 de octubre de 1976; "Pietranera, Horacio s/recurso c/resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" del 12 de abril de 1977; "Borremans Alvarez, Francisco c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. de Mendoza s/Conten. Adm" de igual fecha y "Neuquén, Pcia. de c/Sport 2000 S.A. s/cobro ejecutivo" del 22 de setiembre de 1977).

Este Tribunal tiene dicho que no cumplida en tiempo la condena por culpa del deudor, no obsta al reajuste el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada ("Kamenszcin, Moisés €/ Expreso San Isidro S.A. Línea 168" del 8 de setiembre de 1977; "Mencini, Jorge Alfredo c/Fisco de la Pcia. de Buenos Aires" del 20 de setiembre de 1977; "Sánchez, Juan y otra e/Gatti, José Luis" del 4 de octubre de 1977).

5") Que la conclusión a que se arriba sólo decide la procedencia del reajuste en el estado procesal referido, debiendo los límites y alcances de aquél ser determinado por los jueces de la causa, conforme a las circunstancias de la situación de autos.

Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo los autos volver al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F, Rosst Pero J. Frías
CONRADO URQUIZA v. S.A. Cía. SWIFT pE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propics. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, tomando en cuenta la existencia de un juicio anterior en que se había reconocido e indemnizado una incapacidad laboral del 40, redujo el porcentaje determinado pericialmente de un 30 a un 10 por enfermedad-accidente, para

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-781

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