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Año: 1978, Fallos: 300:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 785 1 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en los considerandos precedentes. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. .

Aporro R. GAnweLL: — ABELARDO F, Rosst — Penno J, Frías — EMILIO M. DAmEeaux.

NORBERTO HUGO RUBINSZTEIN y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Casos varios.

Si tanto el Juez de Instrucción como el Federal coinciden en que existe relación de conexidad (art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal) entre los hechos de naturaleza federal cuya investigación se reservó este último magistrado y los comunes de cuyo conocimiento se desprendió en beneficio de la justicia de instrucción, cabe declarar competente al Juez Federal, pues las maniobras investigadas constituirían actos preparatorios y delitos cometidos los unos para ln facilitación de los otros, llevados a cabo por quienes habían montado una verdadera organización para la producción en serie de hechos ilícitos, y ello con un grado de reiteración, permanencia y estabilidad que inevitablemente imponen la necesaria consideración del caso en todo su conjunto (1).


ADRIAN HORACIO SCARDILLI v. SOCIEDAD CIVIL CLUB ATLÉTICO
PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Corte de la Provincia de Santa Fe que se limitó a afirmar la inexistencia de autocontradicción en 1) Il de julio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:785 
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