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Año: 1978, Fallos: 300:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesados con más de dos años de detención, suministrada por el Servicio Penitenciario Federal, y anunció su propósito de comprobar, por intermedio del Ministerio Fiscal, la exactitud de esos datos y las variaciones que se hubiesen producido, y de contribuir —dentro de la esfera de su competencia— al esclarecimiento de los motivos que diesen lugar a la prolongación de tales detenciones.

2") Que, mediante providencia de fecha 2 de junio pasado, suscripta por el Señor Juez en ejercicio de la Presidencia, el Tribunal tomó nota de lo expuesto y, en atención a los propósitos de información que se perseguían, tuvo presente la autorización otorgada por el Señor Ministro de Justicia al Ministerio Público. Decidió, finalmente, hacer saber lo resuelto a las Cámaras de Apelaciones de los fueros penales y. por su intermedio, a los señores jueces de cada jurisdicción.

Los oficios respectivos fueron librados en la misma fecha. Según informa el Secretario en este acto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal lo recibió ese día, pero no lo diligenció, por las razones que sólo hizo saber a esta Corte el 6 de este mes de julio y que no se ajustan a lo dispuesto a fs. 26 del citado expediente n" 2.252, 3) Que en estas actuaciones está agregada; a fs. 1/2 copia de la Resolución que dictó el Señor Ministro de Justicia el 22 de mayo del corriente año, mediante la cual imparte instrucciones a los Agentes y Procuradores Fiscales que designa para que comprueben la verdadera situación procesal de los detenidos, determinen las causas de la prolongación de sus detenciones y suministren la información necesaria en los formularios que a tales efectos se confeccionaron.

4) Que ante el requerimiento del Señor Procurador Fiscal Federal doctor Dibur de que se contestara a "os informes solicitados —petición que no se conforma al procedimiento antes reseñado— el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 3 resolvió, con fecha 6 de junio, denegar lo pedido por dicho funcionario, en razón de no ser él sino otro Procurador Fiscal quien ejerce el Ministerio Público ante sus estrados. Consideró, además, que la Resolución del Señor Ministro de Justicia y el tenor del formulario acompañado importaban, a su juicio, un avance indebido en áreas reservadas a la independencia del Poder Judicial. Puso lo

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-790

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