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Año: 1978, Fallos: 300:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 337/354; y se deja sin efecto la sentencia apelada, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el art. 16, primera parte de la ley 48.

ApDoLFro R. GABRIELLE — ABELARDO F. Rosst — PenRro J. Frías — EmiLio M. DAIrEaux.

JUZGADO NACIONAL EN 10 CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL No" 3

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde poner en conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que ante el notorio y grave problema del hacinamiento en las cárceles para procesados de la Nación y la necesidad de lograr que se cumpla el requisito exigido por la garantía constitucional de la defensa en juicio en que todo imputado obtenga un pronunciamiento definitivo del modo más rápido posible, debe atenderse al requerimiento del procurador fiscal —hecho siguiendo instrucciones del Ministro de Justicia—, efectuado a un Juez Federal, aunque no sea aquel ante quien ejerce el Ministerio Público, a fin de comprobar la exactitud de datos referentes a una nómina de procesados con más de dos años de detención —suministrada por el Servicio Penitenciario Federal— y esclarecer los motivos de la prolongación de tales detenciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1975.

Considerando:

19) Que, según consta en el expediente S.2.252/78, el Señor Ministro de Justicia remitió a la Corte Suprema una nómina de pro

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:789 
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