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Año: 1978, Fallos: 300:787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fican claramente la ubicación, comodidades y orientación del departamento (v. fs. 117 de esta queja).

Esta, en mi opinión evidente contradicción se ve agravada por el voto del tercer camarista quien adhiere a lo preopinado por sus colegas, los cuales —como ya he demostrado— han emitido sendos votos cuya compatibilización resulta imposible.

En tales condiciones, considero que el fallo del a quo en cuanto no analiza los errores a que me vengo refiriendo limitándose a afirmar que todos los jueces "de manera implícita o explícita" están de acuerdo acerca de la relativa indeterminación del premio, resulta arbitrario.

Por ello, estimo que debe hacerse lugar a esta presentación directa y sin mayor sustanciación dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 332/6 para que, por quien corresponda se dicte uno nuevo.

Buenos Aires, 25 de octubre de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Scardilli, Adrián Horacio c/Club Atlético Provincial Sociedad Civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la cuestión debatida en los autos principales consistió, en síntesis, en establecer cuáles son los elementos que integran la oferta o a los que debe recurrirse para individualizar el premio ofrecido en un sorteo habida cuenta de que en el título respectivo el objeto que constituye dicho premio aparece relativamente indeterminado "un departamento en Mar del Plata"). La actora sostuvo que debía estarse al folleto con que se publicitara la emisión del bono —folleto donde se identificaba la ubicación, comodidades y orientación del departamento—, mientras que el Club demandado entendió que las especificaciones surgían del expediente administrativo mediante el cual se tramitó la autorización gubernamental, tesis esta que acogió la sentencia de primera instancia (fs. 172/179).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:787 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-787

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