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Año: 1978, Fallos: 300:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fallo de Camara, sín fundar su pronunciamiento en un correcto análisis de los vicios de aquél, si en el caso se trataba de establecer qué elementos integraban la oferta 0 a los que debía recurrirse para individualizar el premio ofrecido en un sorteo cuyo premio aparecía relativamente indeterminado, y uno de los camaristas había adherido al fallo del inferior, el que emitió el segundo voto —aunque expresó que compartía los fundamentos del anterior— entendió que el premio era el determinado en la propaganda para concluir afirmando que la oferta era indeterminada y, finalmente, el camarista que se expidió en tercer término adhirió a lo expuesto por los preopinantes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Cuando la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe resolvió que no había autocontradicción en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, se constituyó en el superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 45.

Ello así, el recurso extraordinario de fs. 337/3541 de los autos principales ha sido correctamente interpuesto contra dicho pronunciamiento.

En cuanto al fondo del asunto, adelanto, desde ya, mi opinión favorable a la procedencia de los agravios.

En efecto, la vocal de segundo término en el fallo de fs. 248/53 comienza su voto adhiriendo por entero a los fundamentos dados por el preopinante, pero inmediatamente después considera que "la propaganda consistente en el folleto "Para Ud. y su familia", integró la oferta del "Titulo Pro-Patrimonial de Ingreso" y que "es evidente enanto indudable, que toda persona adquirente de un título, que promete entre otros beneficios, sorteos gratuitos de bienes de real valor, tiene en mira el premio ofrecido por la propaganda".

Estos párrafos que he transcripto textualmente resultan a mi parecer inconciliables no sólo con la solución propiciada por el primer votante y a la que la jueza adhiere, sino también con sus propias conclusiones de que la oferta resultó indeterminada, toda vez que en el folleto que establece como parte integrante de la misma se identi

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:786 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-786

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