Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:965 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

posiciones citadas al personal de alumnos y conscriptos no caben dudas, pues, que los familiares del fallecido conseripto Mirizzi tienen vocación pensionaria de conformidad con las pautas que determina la propia ley.

En tomo a esto último, las normas que más directamente hacen a la euestión son los artx. 82 y 86 de aquella ley.

El primero, que establece cuáles son los familiares del personal con derecho a pensión, reconoce en el inc, 97 a: °...los hermanos y también las hermanas cuando sean solteras, menores de edad,.."; en el inc, 10 a: "...los hermanos y también las hermanas cuando sean solteras, mayores de edad incapacitados definiticamente para el trabajo,.."; y en el ne, 11 a: °.,.las hermanas viudas, emando se hallaren incupacitadas definitivamente para el trabajo..." Atento que el art. 84 de la ley 19.101 aplica el criterio de que, con excepción de los familiares indicados en los ines. 7 y B° del art. B2 (que no se refieren a la situación aquí planteada, los restantes concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del Esllecimiento o de la baja del consante y no pueden con posterioridad al mismo concurrir a ejercitarlo cuando no lo tuvieren en aquel momento (excepto, por supuesto, en la especial situación vista en el precedente "García Mon" a que antes hice referencia), la situación de la actora estaría encuadrada en el inc. 9.

Ahora bien: conforme lo dispone el art. 88, que establece el orden de prelación al cual ha de estarse para el reconocimiento del beneficio, cabe otorginele a las hermanas y/o hermanos (en las distintas situaciones a «que alude el art. H2 antes vistas), "...no existiendo espost, hijos, nietos, ni padres..." Tales, pues, las normas legales que regulan el caso y conforme a las enales deberá resolverse la cuestión en debate.

4- Como consecuencia de todo ello, resulta que la actora estaria comprendida dentro de los familiares que tienen derecho a pensión militar en las condiciones antes aludidas, sin ningún otro requísito aparente que ser menor de edad a la fecha en que se generó el derecho y de que no existan familiares con vocación persionaría en grado preferente (arts. 82, inc. 9 y 86 de la ley 19.101), Asi, pues, atentas las particularidades del caso, debe determinarse en primer término si la existencia de ascendientes que no pueden gozar del beneficio por no cumplir las exigencias del art. 82, imc. 7, de la precitada ley, habilita la procedencia de la demanda, Pienso, en punto a esto, que un primer análisis del art. 86, ine. 10, de la mencionada ley, en cuanto establece que el haber se otorgará a la hermana ...no extiendo..." esposa, hijos, nietos, ni padres, puede hacer pensar rue no se reflere a una existencia física sino, más bien, a que ninguno de dichos familiares tenga derecho a percibir el beneficio. Tal interpretación pareciera se compadece plenamente con la esencia del derecho previsional y se ajusta a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:965 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-965

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com