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Año: 1978, Fallos: 300:959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mlenar las exigencias de que carezcan de medios propios de subsistencia, ni de haber estado total parcialmente a canto del militar fallecido.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

En la ley 19.101 no cabe diferenciar en distintas categorías los beneficios que ella depara en sus títulos 111 y IV, designando a unos con el rótulo de previsionales y com el de indemnizatorios o resanctorios a los cios La Mistinción que al respecto efectúa la sentenciante podrá o no ser MÁS o menos razonable 0 aconsejable de lege ferenda, pero ella no resulta o cuanto autorice a otorgar a la ley citada, en punto a los bes velicios creados en comideración a los muertos en actos de servico, un alcance restrictivo incompatible con el fin tuitivo que informa la ley.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militores.

En los titulos 11 y IV de la ley 19.101, los vocablos "retiro" y "pensión" Po ce asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino «qu poscen una notoria resonancia previsional, referida tanto a «uíes Tes, sea ¡or edad o incapacidad, deban alundomr el servicio, COTO Y aquellos alos «ue aquel onenamiento confiere beneficios que Mat e beza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados, por lo que, consecuentemente, la menor reclamante resulta Vauitima beneficiaria de la pensión emergente: del fallecimiento en acto de servicio de su hermano conseripto.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
En Buenos Aires, Capital de la República, a los 22 días de mes de agosto de 1977, reunidos en Acuerdo los Jueces de la Sala en lo Contenciosoadminisdo Y de la Esema. Cimra Nacional de Apelaciones en lo Fedetal_Y treionadminisrativo para conocer de los recurs Interprdos en MUITO Mirizzi, Vito €/Gobiemo Nacional s/Retiro Militar", respecto de la sentencia de Es, 27/33 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta u derecho la sentencia apelada? El doctor Azcona dijo:

1—Don Vito Mirizzi, en representación de su hija menor Gladys Mabel Mira, ada" demanda" contra el Estado Nacional a efectos de e e le Montue el beneficio que emtempla el art. 82, Ine, 7, de la ler 14.777 —concordante con el estatuido por el art, 82, inc. 9 de la ler 19.101—, en su caom" menor del ex comeripto don Donato Francisco: Mirza fa.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:959 
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