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Año: 1978, Fallos: 300:962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo ha pentualizado la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, que La pensión en dl orden castrense se acuerda a la familia del militar con fines de previsión y evitar la indigencia, cosa que no se da en absoluto en nuestro caso..." final mente, sstiene, en cuanto más interesa, que "...No puede entonces por vía de interpretación extensiva de la norma específica que trata nuestro problema, concederse un beneficio previsional más alló del fin televlógico de la ley misma, que no es otro que el de proteger al desamparado, situación no aplicable al tema en amilivis, habida cuenta no sólo que el ex soldado Mirizzi no era único sostén de ta familia, sino que además la menor Gladys Mabel no se encuentra desprotegida económicamente, puesto que sus ascendientes tienen aptitudes para su mantenimiento..." Por todo ello, pide La revocación de la sentencia apelada y el rechazo de La demanda interpuesta, con las costas a cargo del demandante, MV contestar a 50 tumo el traslado respectivo, la actora pide que se declare desierto el recurso interpuesto por La demandada, por no reunir los requisitos que exige el art. 255 del Código Procesal, conforme al art. 266 de dicho Código; y en subsidio que se rechacen los agravios, en hase 4 lo dispuesto por los arts.

53 y 75 de la ley 19101 y 148 de La Reglamentación, con costas (fs. 47), 5,— Tal pedido de La actora sobre deserción del recurso de la demandada, no puede prosperar, toda vez que el escrito de fs, 41/42 contiene ima crítica concreta y razonada del fallo en los términos del art 265 del Código Procesal, puntualizandose debidamente los agravios. que no son mera remisión a escritos anteriores; tanto es así que La accionante no deja de contestarlos prolijamente en su escrito de Es. 47. Por tales razones, corresponde rechazar dicho planteo de deserción del recurso. Así lo voto, 6 Asi planteadas Las cosas, lo primero que debe analizarse es el planteamiento que formula la parte demandada al agraviarse de la resolución en recurso pues, de proceder su pedido, carecería de objeto considerar los agravios de la actora, To prmero que parece conveniente recordar, es que en matería como la que aquí se trata las cuestiones a resolver están regidas por La ley vigente a la fecha en que se generó el derecho (conf. sentencia del Tribunal de fecha H de junio ppdo, "José Gerardo e/La Nación s/reajuste de retiro" y las allí citadas), por lo que en el mb judicr resultan ser aplicables las disposiciones de la les 19101 en atención a la fecha de Fallecimiento del causante.

S— El soltulo conseripto Donato Francisco Mirizzi se hallaba incorporado al Ejgreito Argentino en cumplimiento del servicio militar obligatorio, a La fecha de su fallecimiento —ocurrido el 12 de vetubre de 1972— en relación con actos del servicio. En consecuencia, tenía estado militar, conforme a lo dispuesto por los arts. 35, inc, 14 y 67 de la tey 19.101, vigente a la fecha de los hechos mencionados (art. 1107, la que rige a los efectos de establecer el

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:962 
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