Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sería la competente y en que de los contratos que obran en autos, resulta que se habría pactado la competencia de la justicia ordmaria, con renuncia al fuero de excepción. De todo lo cual resultaría la sustracción del pleito de sus jueces naturales, con la consecuencia de que la demandante tendría que recurrir a un tribunal extraño persiguiendo el cumplimiento de un contrato laboral que cumplía en la Capital Federal, con exclusión de las normas de la ley 20.744 y Estatuto pertinente. Argumenta, asimismo, el apelante que de las disposiciones constitucionales dictadas en el Proceso de Reorganización Nacional, habría quedado suspendida la vigencia del art. 1 de la Constitución en cuanto establece la forma federal de gobierno, perdiendo virtualidad el Pacto del 11 de noviembre de 1859 y el art. 31 de la Carta Fundamental. Pide, en suma, se declare la competencia de la justicia laboral nacional, 47) Que en cuanto al uspecto fáctico de la cuestión traida, que reside en la interpretación de los contratos suscriptos por la uctora con la institución demandada, aquélla, como lo destaca el señor Procurador General de la Nación en su dictamen (fs. 84/85 vta.) no ha refutado los fundamentos expuestos por el señor Procurador del Trabajo y que sustentan la decisión recurrida, con que, en esta parte, la protesta se muestra insuficiente.

5") Que como lo dejó dicho esta Corte en el fallo citado por el recordado dictamen, las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional y tienen por objeto el restablecimiento de la vigencia plena del orden jurídico y la instauración de una democracia republicana, representativa y federal ("Propósito y Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional", punto 24, y 1 in fine). En este orden de ideas, es dable afirmar que de ningún modo quedaron derogados, o tan siquiera suspendidos en su aplicación, los arts. 31 y 104 de la Constitución, ni lo acordado en el Pacto" de San José de Flores, aunque pueda sostenerse que en la cúspide del orden de prelación del mencionado art. 31, se encuentren las disposiciones que, cn uso de su poder constituyente, sancione el actual gobierno por medio de su órguno político competente, 6") Que, por consiguiente, conforme lo tiene reiterado esta Corte "en virtud de las prerrogativas acordadas a la Provincia de Buenos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1014 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1014

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1014 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com