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Año: 1979, Fallos: 301:1117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reiterada jurisprudencia sobre el particular. Ello así pues, si bien es cierto que dicho control supone la negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones definitivas en cuanto « los hechos y al derecho aplicables, también lo es que esa exigenehs no constituye un principio rígido sino que su alcance debe adecmarse a las peculiaridades de cada situación jurídica, armonizándolo con las circunstancias coneretas del caso, entre las cuales adquieren especial relevancia el carácter de los órganos actuantes y la complejidad técnica de la materia en discusión (Fallos: 244:548 : 247:646 ).

5) Que, como lo señala el señor Procurador General, el st judice constituye uno de aquellos supuestos a los que se refiere La doctrima antes aludida. En efecto. la idoneidad que en omatería má tica representa la calidad de los integrantes del Tribunal Administra tivo de la Navegación avala sus conclusiones ucerea de las complejas situaciones fácticas que le corresponde dilucidar, lo que coloca a los magistrados que deben ejercer el control judicial ante un pronuncia miento de naturaleza eminentemente técnica sobre los hechos aces cidos, del que sólo cabría apartarse —en ese aspecto fáctico— mediando razones de grave entidad que, a juicio de esta Corte, no conet rren en la especie (doctrina de Fallos: 268:340 : 280:254 ; 251:314 :

293:681 ; causa "Yue Way Mand y otro s/recurso contra resolución del Tribunal Administrativo de la Navegación", del 13 de junio de 1975).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Avorro R. Gannierts — ABELanDo F. Rosst — Penno J. Fuías — Esitso M. Damesux (en disidencia) — Etías P. GUastavino.

Disipencia DEL Seo Mixtstuo Docror Dos EMitio M. Demesux Considerando:

19) Que el Tribunal Administrativo de la Navegación, juzgando acerca de una colisión ocurrida en el río Sarmiento, en las proximidades del río Luján, entre dos embarcaciones, declaró las responsa

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1117

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