Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tales, pues el recurrente no menciona ni demuestra la pertinencia de los elementos probatorios que acrediten su aserto.

Que, finalmente, no media relación directa e inmediata entre lo decidido y las cláusulas constitucionales invocadas para sustentar la apelación. , Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLeGas Basaviaso — AristóBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Ricanno CorLomBres — Estenan Inaz, JOSE LUIS LISSI —svcesión— .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a determinar cuál de los funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero se halla facultado para prestar conformidad respecto de las operaciones de tasación, practicadas en un juicio sueesorio, es cuestión de derecho local insusceptible de revisión por la Corte (1).


DUDALA MIECZYSLAW v. JORGE CARLOS ANTOLA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando se lo funda en la inconstitucionalidad de las cláusulas de las leyes de emergencia, en materia de locaciones urbanas, con mira a aumentar los beneficios que ellas acuerdan (2).

MANUEL OLMEDO y OTRO v. S. R. L. FERNANDEZ Huos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, con fundamentos bastantes para sustentaria, declara procedente la demanda por las remuneraciones correspondientes al perfodo de estabilidad fijado por el art. 41 de In ley 14.455, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisibles en la instancia extraordinaria (3).

1) 27 de noviembre.

2) 27 de noviembre, Fallos: 245:571 ; 246:71 , 3) 27 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com