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Año: 1979, Fallos: 301:1175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acierto o error, la tacha intentada con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad.

1 Considero que las alegaciones de la apelante no enervan la interpretación dada por el a quo acerca de cuáles son los cargos de carácter clectivo aludidos en el art. 19 de la ley 20.572 según los términos de la ley 21.120, que no menciona a los convencionales constituyentes.

No obsta a esta conclusión, a mi entender, el art. 10 del decreto 3838/57. En efecto, pienso que lo dispuesto por esta última norma en el sentido de que los convencionales "gozarán de las prerrogativas e inmunidades inherentes a los miembros del Congreso de la Nación, desde el día de su elección y durante el tiempo que dure su mandato", tuvo por finalidad asegurarles plena independencia en el ejercicio de sus funciones, pero carece de incidencia para la solución del tema debatido en estos autos.

Opino en mérito de lo expuesto, que corresponde desestimar el remedio federal intentado. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1979.

Múximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Añes, 6 de diciembre de 1979.

Vistos los autos: "Castello, Amelia Rufina Entraigas de s/pensión".

Considerando:

19) Que a fs. 184 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 4ta., confirmó la resolución N9 51.081 de la Comisión Nacional de Previsión Social que no hizo lugar a la inclusión de la apelante en cl régimen previsional establecido por las leyes 20.572 y 21.120. Contra aquel pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 187/193, que fue concedido a fs. 195.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1175 
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