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Año: 1976, Fallos: 294:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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males que se dicen vulneradas merced a la arbitrariedad que se invoca, carecen de relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Honacio H. Henevia — Apotro R, GABRIELL:

— ALEjannRO R. Cane — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AnEtanDo F. Rosst.


RUFINA RIVEÑOS ve PACHECO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la Corte Suprema ha sostenido que, cuando se cuestiona la inteligencía de una ley de indole previsional, el caso debe considerarse "virtualmente comprendido en el inc. 3 del art. 14 de la ley 48, y en consecuencia, el recur» so interpuesto es procedente", a los fines de reconsiderar este criterio, debe tenerse también en cuenta que una reiterada jurisprudencia del Tribunal ha decidido que son leyes comunes de la Nación las que sanciona el Congreso con arreglo a previsiones del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional,

LEGISLACION COMUN,
La legislación común comprende los códigos mencionados en el art. 67, inc.

1, de la Constitución Nacional —que legislan de manera general y estable respecto a todo el territorio de la República—, las leyes que se declaren incorporadas a ellos y las que, sín una declaración expresa, los integran, modifican o amplian. La inclusión del Código del "Trabajo y la Seguridad Social" en el mevo testo de dicho artículo, determina que, como principio, no competa a la Corte Suprema por la vía del recurso estmaordinario la interpretación de aquellos preceptos, en tanto forman parte de la legislación común no federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes:

Tanto la inteligencia de las normas laborales, como lo atinente al rechamo de salarios y al cómputo de las remuneraciones, constituyen materias que, por su vinculación con cuestiones de derecho común, son ajenas, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. Ello es así a pesar del carác» ter de orden público asignado a esa legisación, que no empece su naturaleza común.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-430

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