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Año: 1979, Fallos: 301:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Trataré ante todo la impugnación común a todos los restantes recursos, dirigida contra la decisión del a quo de congelar el cómputo de la depreciación monetaria a la fecha del laudo arbitral.

Sobre el punto la Cámara resolvió que al reclamo inicial correspondía adicionar una suma para compensar el envilecimiento del signo monetario, pero agrego: "Tal reconocimiento, bueno es acotarlo, sólo debe extenderse hasta La fecha en que se dictó el haudo, puesto que asi lo ha decidido esta Cámara cuando dejó establecido que no exis tiendo mora en el pago de los honorarios no corresponde computar la depreciación del signo monetario (conf. "Cia, Avellaneda de Transporte SAS, fallo del 13 de abril de 1977, publicado en la ley del 9 de noviembre de 197737.

Sostiene los recurrentes que esta decisión importa otorgar una retribución mermaca de los servicios prestados que vulnera el derecho de propiedad, Megan también que la demora en la obtención de la regulación no les es imputable y que el tiempo que demandó dicho trámite coin cidió cm el mayor proceso inflacionario registrado en la historia del país.

La solución adoptada, argumentan, desconoce los principios que emanan de diversos precedentes de la Corte que, para una adecuada retribución de los servicios profesionales, imponen se tengan en cuenta los valores al tiempo de la regulación, pues éste es el modo de asegurar el respeto de la justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art, 17 de la Constitución Nacional.

Entienden que tal criterio es aplicable con independencia de la existencia 0 no de mora por parte del deudor, pues los honorarios jamás pueden ser exigidos antes de haber sido regulados.

En apoyo de sus dichos citan, entre otros precedentes, las sentencias dictadas por V. E. en las causas "Gobierno Nacional €/Las Palmas del Chaco Austral", del 15 de marzo de 1977, "Orela, Eugenio s/sucesión" del 19 de octubre de 1976, "Godoy de Páez P. del R. e/CA." del 2 de diciembre de 1976, "Díaz Morales y otros c/Contreras, Victor" del 9 de diciembre de 1976, "Acha, Carlos e/CAP" del 3 de marzo de 1977 y "Lescano, Inocencio e/C.A.P" del 5 de abril de 1977.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:184 
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