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Año: 1979, Fallos: 301:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte, para asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, ha estimado como indispensable, a fin de respetar en la materia el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art, 17 de la Constitución Nacional. Procede en consecuencia, acoger el agravio de los reeurentes contra la limitación del reajuste numerario hasta La fecha del lamlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias urbitrarías. Improcedencia del recurso.

Con prescindencia de que el fallo citado por el a que se refiera 0 no 4 UN supuesto de amigables componedores, lo cierto es que la equiparación de las tareas desarrolladas en autos por los integrantes y auxiliares del tribunal que dictara el Lunlo con las hipótesis de "arreglos extrajudiciales", no aparece como irrazonable ni arbitraria, sino como tna de las interpretaciones posibles, resultando claro «ue el aque con dicha expresión incluyó a todos los casos en que no intervienen los tribunales permanentes del Estado para su solución.

HECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Principios generales.

Corresponde desechar el agravio común contra la limitación del cómputo de la desvalorización hasta la fecha en que se dictó el laudo, pues el a quo ha basado su decisión en fundamentos de naturaleza no federal que, al margen de su acierto 0 error, impiden descalificar a la sentencia impug» nada como acto judicial válido. (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux).

Dicrames DEL Procunanon GENERAL INTERINO Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs, 602/608 dedujeron recurso extraordinario los árbitros y el secretario del tribunal arbitral (Is. 673/0693), el Jefe de Despacho, (fs. 651/655), el letrado de la demandada (fs. 609/ 639), los peritos ingenieros (fs. 657/6358, 661/0672, 655/6958), los peritos contadores (fs. 699/7035, 706/727) y el representante de la parte actora (Es. 729/743).

El de este último, denegado en cuanto a la invocación de arbitraviedad, motivó la queja C. 942 - XVII en la que emito dictamen por separado.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:183 
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