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Año: 1979, Fallos: 301:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1978. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1979.

Vistos los atitos: "Neumann Astiz, Godofredo e/Municipalidad de Villa Constitución s/repetición por inconstitucionalidad". ——Considerando:

Que contra la sentencia de Es. 115/122 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que confirmó lo resuelto a Es.

91/95, se interpuso recurso extraordinario a Es. 122/126, concedido a fs. 128.

Que sobre el fondo del asunto. el Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

Por ello. de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso.

Avorro R. Gantt — Anetanoo F. Rosst — Penno J. Frías — Eso M. Damrawx — Enias P, GUASTavino.


CGENARO HR. CARRIO
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Sen rencias arbitrarias. Procedencia del recurso Excevos omisiones en el pronnunriumiento.

Al preser que el reajuste de las regulaciones practicadas estaría referido al momento del huido fijó el a que una base que ya había perdido actua» tubad al tiempo de su prominciamiento omitiendo así un factor que esta

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-182

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