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Año: 1979, Fallos: 301:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los agravios que sostuvo La recurrente respecto de una cuestión que ha sido obicto de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema (7).


SALVADOR CHAPPE y ADMINISTRACION GENERAL pi: EMISORA

CANAL 7 TV.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Foda vez que los jueces no están obligados al análisis de cada una de Las pruebas y argumentaciones de las partes sino sólo de aquellas que estimen pertinentes para la solución del caso, la soli eircunstancía de que el tribunal a que omita el exmen particularizalo de los agravios de la recumente, huciemio mérito de otros elementos que estima bastantes para sus tentar sus comclisiones, remitiéndose a las valoraciones del juez de primer xnlo, mo descalifica a La sentencia como acto jmticial válido, mi afecta Lo oparantia de La defensa en juicio 15).


AENALDO ANTONIO GADEA y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y corantios. Estabilidad del empleado ¿miblico La earantía de La estabilidad del empleado público y la protección contra el despido arbitrario, ceden cuando median cansas que autorizan la separación «el empleo respectivo. Tal ocurre en el caso, ya que la Resolución del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea fue adoptada después de un 19 ES e marzo. Fallos: 295:073 ; "Neuquén, Prov. de c/Sport 2000 SA" del 22 de setiembre de 1977; "París Automotores S.CA, e/ Quitrocchi, María" del 18 de octubre de 1977; "Siserol, Antonio €/ Banco de La Nación Argentina" del 6 de marzo.

15) MS ale marzo, Fallos: 272:225 ; 274:23 ; 275:205 : 276:132 ; 287:271 :

cansa "Legnizamón R, S. e/Cía, Sudamericana de Ind. y Com. S.A", el 52-79.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:178 
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