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Año: 1979, Fallos: 301:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedimiento que 10 puede considerarse tesivo para e derecho de defensa em juicio y por una interpretación de las normas respectivas que le presta suficiente sustento (1).

RECUNSO EXTRAOBDINARIO Hequisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federoles simples. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones procesales, aún regidas por leyes federales, son instuscepti= Nes de revisión en la instancia estriordimaría, emando no medía agravio constitucional.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por despido abitrario del cargo de profesor titular permanente de la Escuela de Avíación Militar, dispuesto porel Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, si no ha mediado apartamiento de las normas que rigen el asunto alegado por el recurrente, toda vez que La separación de funciones cuestionada encuentra fundamento bastante en lo dispuesto por el art, 37, inc. 2", a), de la reglamentación aprobada por decreto 8101/68 (decreto reglamentario del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas), domle se admite que las características particulares y gravedad de las faltas sancionadas con medidas correctivas pueden constituir causal de medidas expulsivas. lo cual pudo ser válidamente interpretado y aplicado por ta autoridad respectiva en ejercicio de la potestad disciplinaria que le es propia, GODUFREDO NEUMANN ASTIZ y. MUNICIPALIDAD 5

VILLA CONSTITUCION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la comse titucionalidad de normas locales y la decisión del superior tribunal de 1 causa es Envorable 4 su validez, UPCESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La prohibición de gravar la cirentación territorial de bienes no es óbice para que las provine'... en ejercicio del poder no delegado al gobierno federal, que incluye la facultad de imponer gravámenes, puedan establecer — 1) 15 de marzo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-179

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