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Año: 1979, Fallos: 301:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221 procedencia formal de dicha apelación pues hacerlo importaría entrar a considerar el fondo del asunto de clara naturaleza patrimonial. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1978. Héctor J. Bansset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1979.

Vistos los autos: "Barchiesi Hnos. S.R.L. €/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/demanda ordino ria".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y mandó, en lo principal, que el Instituto Nacional de Vitivinicultura pagara al accionante cn concepto de daños y perjuicios la cantidad resultante de la diferencia entre el valor en plaza del volumen de 426.000 litros de vino y el que por dicho volumen se obtuviera por la venta para destilería. El a quo estimó que el demandado había obrado ilegítimamente al proceder a la inmediata desnaturalización del producto antes de que la resolución que disponía tal sanción se hallara firme.

2") Que contra esta sentencia interpuso la parte demandada recurso estraordinario, tachando de arbitrario cl pronunciamiento € invocando el art. 18 de la Constitución Nacional. En lo esencial, el recurrente sostiene que el a quo omitió considerar cuestiones oportunamente propuestas y pruebas incorporadas ul proceso, según las cuales, al decir del apelante, de los 426.000 litros de vino encalados, 244.500 se hallaban sujetos a comiso y, en consecuencia, el Instituto Naeional de Vitivinicultura podía darles el destino que considerara conveniente.

Se agravia además el recurrente de que se declararan a su cargo todas las costas del proceso, ya que en el expediente se habian acumulado dos acciones, una de las cuales se rechazó totalmente. Además, indica que la sentencia apelada virtualmente deja sin efecto una pena de comiso, lo cual contraría la validez de un ueto de autoridad nacional y constituye una cuestión federal que torna procedente el recurso extraordinario que interpone,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:221 
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