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Año: 1979, Fallos: 301:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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taba de La sentencia apelada, En tales condiciones la Cámara ha excedido la jurisdicción suscitada con el específico objeto de elevar la indemnización fijada en primera instancia; no podrá entonces transponer tales limites, pues ello afecta las garantías constitucionales de los derechos de defensa y de La propiedad (1),
SAL, BARCHIESI Hsos. v. INSTITUTO NACIONAL Dr VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Recurso extraordinario. Principios generales, El memorial de la recurrida (art. 280, Cód, Procesal. Civil y Comercial de la Nación), sólo es atemdible en cuanto se refiere al recurso extraordimo interpuesto por la contraparte y no en cuanto pretende introducir por esta vía un recurso diferente, RECUNSO EXTRAORDIN ANO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es instseeptible de recurso estraordinario la sentencia que condena al Instituto Nacional de Vitivinicultara a abonar una indemnización, por entender que el demamdado habría obrado Cegitimamente al proceder a La immediaa desnaturalización del producto antes de que la resolución que disponía tal sanción se halla firme, si se trata de un prommneciamiento suficientemente Fundado, con apoyo bastante en normas de derecho común que excluyen el armimento de que por su intermedio se hubiere derogado vetualmente ma sanción del comíso aplicada por el Instituto en ejercicio de ficoltados que Te son propias, Diciramis DEL Puocuranos GENERAL INTERINO Suprena Corte:

Toda vez que el recurso estraordimario interpuesto está fundado sólo en la arbitrariedad y es apelante el Estado Nacional, que actúa mediante apoderado especial, me excuso de emitir dictamen, sobre la L (1) Fallos: 2585:220 , 268:323 , Causa: "Lesque" del 19 de abril de 1977,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-220

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